PROGRAMATE PARA PAGAR TU PREDIAL 2020.

PROGRAMATE PARA PAGAR TU PREDIAL 2020.

febrero 14, 2020

 

¡Valor Tierra siempre te informa!

Conoce aquí algunos datos para que te programes en el pago del Impuesto Predial 2020. A continuación todo lo que debes tener en cuenta.

  • Debes tomar en cuenta que debes ser el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital.
  • Responderá solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio.
  • La base gravable del impuesto predial para cada año, es el valor que mediante auto evalúo establece el contribuyente, la cual debe corresponder como mínimo al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto.
  • Y lo más importante este trámite no tiene costo alguno solo tienes que organizar tu tiempo para realizarlo.

 

Las fechas de pago

  • Con 10% de descuento hasta el 3 de abril de 2020
  • Último plazo sin sanción 19 de junio de 2020
  • Para la liquidación de impuestos anteriores al 2020, DEBE agendar cita llamando a la línea 195 para ser atendido de lunes a sábado.

 

¡Cuidado! Estas son las sanciones por no pagar en el plazo estimado de tiempo:

 

  • Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del  1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto. Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, en todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2020 es:

Para estratos 1 y 2 la sanción mínima en UVT son 4 (142.000), para estratos 3 y 4 son 5 (178.000) y para estratos 5 y 6 son 7 (249.000).

  • Para entrega de radicados relacionados con este impuesto, solamente se prestara el servicio en el SuperCADE CAD en el horario de 7:00 a.m a 12:00 m. En los demás puntos de atención en su horario habitual de 7:00 a.m a 5:30 p.m

Para aquellos predios nuevos que aún no tienen el Código de Homologación  e Identificación Predial (CHIP) ni Cédula Catastral. Para liquidar un predio en estas condiciones, el contribuyente debe tener a mano los siguientes documentos

  • Certificado de Libertad y Tradición del predio nuevo, o en su defecto Escritura Pública.
  • Certificado de Estratificación expedido por Secretaría Distrital de Planeación.

 

Todo esto tomado de: https://www.shd.gov.co/shd/predial

Puedes consultar más información relevante allí.

Artículo del: 14/02/2020 – Por: Sofía Gonzalez

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