¿En la nueva Ley de Crecimiento Economico habra Impuesto para venta de Inmuebles este 2020?.

Para el año 2020 el Gobierno aprobó una modificación a la Ley de crecimiento económico que viene con nuevas reformas tributarias, todo esto debido a las inconsistencias de la Ley 1943 del 2018 que dejo de regir a partir del 1 de enero del 2020
El pasado 5 de diciembre, la Corte Constitucional declaró la inaccesibilidad del impuesto al consumo del 2 % sobre la enajenación de bienes inmuebles que superaran los 26.800 UVT ($ 918.436.000 para el año 2019), el impuesto al consumo no se puede descontar y se agrega a el valor del inmueble.
En este orden de ideas, el responsable del impuesto sería el vendedor de los inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto sería recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente.
A continuación modificaciones de la Ley de crecimiento económico.
Se agregó:
- Tres días anuales sin IVA
- Plazo para corregir las declaraciones tributarias
Lo que no se ha modificado:
- Reducción progresiva del impuesto sobre la renta
- Responsables y no responsables del IVA
- Renta cedular para personas naturales
- Tratamiento tributario de ventas indirectas
- Subcapitalización
- Requisitos para diferimiento en renta de los fondos de inversión
- Deducibilidad en renta de otros impuestos tasas y contribuciones
- Impuesto al patrimonio
Lo que se eliminó:
- Se eliminó el impuesto al consumo en la venta de inmuebles
Fuentes
Articulo del 07/02/2020 – Por: Sofía Gonzalez